17 enero, 2017

El Tribunal Supremo avala la entrega de las nóminas en soporte informático

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Igualmente, la orden ministerial de 27 de diciembre de 1994 establece que el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo.

La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades. No obstante, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria

En el caso en concreto, la controversia surge cuando la empresa aprueba de forma unilateral sustituir la entrega de los recibos de salarios o nóminas en papel por su puesta a disposición a través de soportes informáticos.

En este supuesto, el Tribunal Supremo modifica su doctrina y considera ajustado a derecho que las empresas comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático y no en soporte papel. El Alto Tribunal indica que la empresa está obligada a la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Entiende por tanto, que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste pues en el caso en concreto si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.

No obstante, si la empresa no facilita un sistema informático de acceso a las nóminas para que los trabajadores puedan consultarlas o imprimirlas, la Audiencia Nacional entiende que la empresa tiene que volver al sistema de duplicado en papel, no tanto porque el formato electrónico sea contrario a la norma, sino porque la empresa no facilita de acceso a las nóminas a través del correspondiente sistema de visualización electrónico.

Por lo tanto, la entrega de las nóminas en papel se puede sustituir por la entrega en formato electrónico siempre y cuando se facilite a los trabajadores un sistema que les permita la visualización de la nómina y les dé la posibilidad de imprimirlas si así lo desean.

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