20 enero, 2017

Régimen jurídico de empleados del hogar

Los abogados laboralistas del Bufete Casadeley realizamos a continuación un breve estudio de las características de esta relación laboral especial que se concierta, entre el titular del hogar y el empleado dependiente y por cuenta ajena, desde el inicio de la misma hasta la finalización, matizando que todo se ha elaborado en base a la normativa del 2016, pudiendo darse este año algunas variaciones, excepto en el Salario Mínimo Interprofesional que ya es el actual.

  1. Forma de contrato.- Puede hacerse de palabra o por escrito, siendo, por este segundo medio, todos aquellos que superan las cuatro semanas de duración.

En el mismo, además de los datos generales de todos los contratos, se añadirá:

  • Prestaciones salariales en especie, si se quieren pactar.
  • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados y su retribución o compensación.
  • Régimen de pernoctas del empleado.

El contrato puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, pudiéndose dar un periodo de prueba que no puede exceder de dos meses.

  1. Retribución.- Si es para un trabajador interno o de jornada completa el pago en metálico mínimo es el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual que para este año 2017 es de 707,70 euros/mes, 23,59 euros/día, con dos pagas extras, siendo así el computo mínimo anual de 9.907,8 euros.

Si se pretende realizar pago de salario en especies su descuento no puede hacer que el sueldo baje de esta cuantía mínima, es decir si por ejemplo en un empleado interno queremos considerar el alojamiento y la manutención en salario en especie, no podríamos descontárselo de estos 707,70 euros sino que le tendríamos que incrementar el salario para que al hacer el descuento de los mismos, el resultado como mínimo fuera esta cuantía.

Por otra parte el salario en especies no puede superar el 30% de las percepciones salariales, así en el salario mínimo mencionado no podría exceder de 212,31 euros.

Se le hará llegar al trabajador un recibo de salarios, en los términos acordados.

  1. Jornada, vacaciones y permiso. – La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia según se pactará. Estos tiempos de presencia pueden alcanzar las 20 horas a la semana de media y serán objeto de retribución o compensación en días libres, así, si se retribuyen, el precio hora es de 5,54 euros/hora.

El descanso entre jornadas será de 12 horas salvo en los internos que puede ser de 10 horas, pero se debería de compensar en un plazo máximo de 4 semanas, es decir si la trabajadora descansa 10 horas X 6 días a la semana en 4 semanas tendríamos que concederle 2 días libres por este descuadre.

El empleado interno tendrá, al menos 2 horas diarias para las comidas principales que computan como descanso y no como jornada de trabajo.

El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que serán la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo completo.

El período de vacaciones anuales será de 30 días que podrá dividirse en dos periodos en el que al menos uno de ellos será de un mínimo de 15 días consecutivos; aunque aquí suele pactarse las fechas si no se llega a un acuerdo lo normal es que 15 días los fije el empleador, en base a sus necesidades, y 15 el empleado. Las fechas deberán conocerse al menos con dos meses de antelación al disfrute.

Finalmente, en este apartado señalar, desde los abogados laboralistas de Bufete Casadeley que el empleado tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores y que para el 2017 serán en Madrid:

  • 6 de enero: Epifanía del Señor.
  • 20 de marzo: San José.
  • 13 de abril: Jueves Santo.
  • 14 de abril: Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo: Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional.
  • 1 de noviembre: Todos los Santos.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

A estas habría que añadir 2 fiestas locales (Pozuelo o Madrid).

  1. Afiliación, alta a la Seguridad Social.- El alta debe darla el empleador, debiendo contar con la firma del empleado, siendo su solicitud antes del inicio de la actividad. En los empleados del hogar la base de cotización se hace por tramos, de esta forma, en los casos de jornada completa, la base de cotización sería de 798,56 euros, calculando el 25,60%, de la misma, por contingencias comunes (21,35% paga el empleador), y el 1,10%  de la cantidad, por contingencia profesionales.

Aquí no se cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

El pago de cotizaciones se hace a mes vencido.

  1. Incentivos en la cotización.- Estos son para el año 2016 por lo que todavía el Ministerio tiene que confirmar si los mismos se prorrogan, se modifican o no se aplican para este año 2017, aunque desde los abogados laboralistas de bufete Casadeley pensamos que lo lógico es que se mantuvieran.

En el año 2016 había una reducción del 20% de las aportaciones del empleador por contingencias comunes siempre que se hubiera contratado posterior a fecha 1 de enero de 2012.

Esta reducción se amplía hasta el 45%, y en este caso es importante y nos aplicaría, para familias numerosas siempre que presten servicios exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia y que el ascendiente o ascendientes trabajen.

  1. Acción protectora de la Seguridad Social.- Los empleados de hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social así:

-Por Incapacidad temporal (enfermedad común o accidente no laboral), así el empleador pagará desde el cuarto día de la baja al octavo y  la Seguridad Social a partir del noveno día.

-Por Incapacidad temporal (accidente de trabajo o enfermedad profesional). La Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

  1. Extinción del contrato.- La extinción de la relación laboral podrá darse por:

Despido disciplinario. Notificándose por escrito. Si se considera improcedente la indemnización será de 20 días/año, con un máximo de 12 mensualidades.

Desistimiento del empleador. Notificado por escrito, si trabajara más de un año se preavisaría con 20 días, sino 7 días, también puede sustituir el preaviso por su pago. La indemnización es de 12 días/año, con un máximo de 6 mensualidades.

 

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