10 abril, 2015

Reconocimiento de la vulneración del derecho al honor

 

La letrada Ana Vallina Fernández-Posada, del Bufete Casadeley en Oviedo, ha conseguido, una vez más, una Sentencia en la que se reconoce la vulneración del derecho al honor de nuestro cliente, por parte de Hidrocantábrico Energía SAU, condenándole a abonar una indemnización de 18.000 euros más costas, a pesar de tratarse de una estimación parcial por considerarse esta SUSTANCIAL a la solicitada por la letrada.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1de Mieres dicta esta Sentencia de fecha 27 de marzo de 2015

La letrada de Casa de Ley en Oviedo, en nombre de la Mercantil a la que representa, presentó demanda de juicio ordinario frente a Hidrocantábrico Energía, S.A.U. en defensa y protección del derecho al honor, solicitando se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen por haber promovido la inclusión de la actora en los ficheros de morosos con ocasión de una deuda indebida y erróneamente reclamada y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 20.000,00 euros por daños morales, procediendo a ejecutar los actos y comunicaciones necesarios para excluir a la actora del fichero de morosos donde han sido incluidos por el importe que figure anotado al momento de llevarse a cabo dicha acción y con expresa imposición de costas.

Por su parte, el Ministerio Público (interviniente en el procedimiento al tratarse de la protección de un derecho fundamental), entiende que existe vulneración del derecho al honor por cuanto la inclusión en el fichero de morosos fue negligente, ya que las facturas impagadas no eran exigibles al ser discutidas entre las partes, y abusiva, produciendo unas consecuencias negativas en el crédito de la entidad, refiriendo el testigo-perito (de la parte demandante) dos situaciones de descrédito ante dos entidades bancarias, manteniendo la situación así un año, interesando no obstante, que se reduzca la indemnización debida a la cantidad de 12.000 euros.

Dice la Sentencia que “(…) Por lo tanto, en cuanto a las circunstancias del caso y en la medida en que la ley no las concreta, queda a la soberanía del juzgador hacerlo. De este modo, y teniendo en cuenta que acudir a un método de presión como es la inclusión en los registros de morosos representa una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por el desvalor social que actualmente comporta estar incluida en un registro de morosos y aparecer ante la multitud de asociados de estos registros como moroso sin serlo, que hace desmerecer el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano o empresa, en el presente supuesto la actuación es abusiva y desproporcionada, apreciándose en consecuencia la infracción denunciada (intromisión ilegítima en el derecho al honor), acogiendo la pretensión indemnizatoria solicitada de 18.000 euros. La razón de esta reducción es que, si bien el administrador como persona física también pudo accionar en tutela de su derecho al honor, no lo hizo, siendo así que un bien personalísimo como el honor no puede delegarse en el ejercicio de su protección.(…)”.

 

Hace la Sentencia expresa mención a la imposición de las COSTAS, y dice que “(…) costas a la parte demandada, conforme al artículo 394 de la LEC, al ver desestimadas todas sus pretensiones, pues aun siendo parcial la estimación de la demandada, es sustancial, y varias de las pretensiones ejercitadas como la salida del fichero de morosos y la refacturación han sido realizadas por la entidad demandada a lo largo del procedimiento, días antes de la vista, procediendo recoger la condena. (…)”.

 

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