4 octubre, 2016

Permiso de lactancia ¿En qué consiste?

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores  establece que en los casos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a un permiso  para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, y dicho permiso consistirá en una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse  en dos fracciones.

 

La evolución normativa del permiso de lactancia ha conllevado que se considere el mismo como un derecho individual de los trabajadores, con independencia de que el trabajador sea hombre o mujer, pero se establece que solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

 

En relación a esta cuestión, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la denegación del permiso de lactancia a un trabajador que lo solicitó a raíz del nacimiento de su hijo y su mujer no trabajaba en ese momento, pues se encontraba en situación legal de desempleo.

 

El TSJA señala que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo, y que puede ser disfrutado indistintamente por uno de los dos progenitores, con la salvedad de que en este caso solo puede disfrutarlo el hombre al estar la mujer desempleada.

 

Por lo tanto, concluye la Sala que el permiso de lactancia debe de ser reconocido pues se trata de un derecho del que son titulares en igual medida ambos progenitores, con la única limitación de que sólo puede ser ejercido por uno de ellos si ambos trabajan.

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