23 marzo, 2015

La segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

El pasado 27 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1/2015. En el mismo se contienen tres artículos modificativos de legislación: a) la Ley 22/2003 Concursal; b) el RD 6/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios sin recursos; y c) la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Este Artículo se centrará en la reforma introducida en materia concursal. Así pues, lo primero a reseñar es el llamado mecanismo de segunda oportunidad que se establece y el cual consiste, básicamente, en permitir que aquella persona física que lo ha perdido todo por haber liquidado su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de un gran porcentaje de sus deudas tras la liquidación.

Vemos, en consecuencia, que el espíritu de la norma es la determinación de un régimen de exoneración para los deudores personas físicas en el marco de un proceso concursal.

El citado régimen exige para su aplicación dos requisitos:

  1. Que el deudor sea de buena fe.
  2. Que se liquide previamente su patrimonio.

Si el deudor persona natural da cumplimiento a dichos requisitos, podrá verse exonerado de las deudas que le resten tras satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25 % de los créditos ordinarios.

No obstante, cuando no haya podido abonar los créditos señalados en el párrafo anterior y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, el deudor persona física podrá quedar exonerado de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, los que hayan sido calificados como contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva, el deudor deberá satisfacer en ese periodo las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En resumen, este mecanismo de segunda oportunidad tiene como finalidad atemperar la aplicación del artículo 1901 de nuestro Código Civil relativo a la responsabilidad ilimitada de las personas físicas.

Por último indicar que este Real Decreto igualmente ha ampliado el ámbito de aplicación de los acuerdos extrajudiciales a las personas físicas, la posibilidad de extender sus efectos a los acreedores garantizados disidentes y la potenciación de la figura del mediador concursal.

 

Pablo Herrero Neira

Abogado

Despacho de Abogados - Bufete Casadeley

La segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

¿Buscas abogado laboralista?

Conoce nuestro departamento de derecho laboral

Despacho de Abogados Bufete Casadeley

¿Necesitas un abogado para resolver tus problemas?

    Nombre (obligatorio):

    E-mail (obligatorio):

    Telefono (obligatorio):

    Desea ser atendido en:
    Despacho en MadridDespacho en LeónDespacho de Asturias

    Explíquenos su consulta

    914 414 659

    En horario de oficina
    PULSA PARA LLAMAR

    633 656 396

    Chat de Whatsapp
    PULSA PARA ABRIR CHAT
    El bufete de abogados Casadeley, situado en Madrid, pero con sedes adicionales en León y Oviedo, ofrece una gran variedad de servicios legales tanto para personas como para empresas.

    Profesionalidad, preparación y una gran trayectoria nos avalan.

    A la cabeza del bufete, Javier San Martín dirige un equipo de abogados que le ofrecerá un amplio asesoramiento legal.

    Queremos ayudarte con tu caso ¡Contacta ahora!
    CONTACTAR
    phone-handset linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram